Art. 31
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 22 mar 2013
Las Administraciones públicas de las que dependa el personal operativo de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como los bomberos voluntarios, prestarán defensa y asistencia jurídica en las causas judiciales instruidas contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, siempre que hubieren actuado con sujeción a la legalidad o cumpliendo órdenes superiores que no constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante del ordenamiento jurídico.
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