Art. 25
Título TÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 22 mar 2013
1. Se creará la Academia Aragonesa de Bomberos, como unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente del Departamento competente en materia de protección civil e integrada en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón. 2. La Academia Aragonesa de Bomberos tiene como finalidad impartir la formación y el perfeccionamiento del personal dependiente de los diferentes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como participar en su selección.
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