Art. 24
Título TÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 22 mar 2013
Corresponde al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de protección civil, la coordinación de la formación profesional del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
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