Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 mar 2013
El desarrollo reglamentario de la presente ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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