Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 mar 2013
El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, como colegio único de ámbito autonómico, asumirá las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, determina para estas corporaciones.
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