Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 5 mar 2013
El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía se relacionará con la consejería con competencia en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la consejería competente en materia de salud.
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