Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 jun 2013
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de medidas de reestructuración del sector público autonómico. PREÁMBULO I 1. El artículo 10.1.15 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la creación y gestión de un sector público propio. 2. La Comunidad Autónoma ha venido creando un sector público instrumental para la prestación de servicios públicos, el cumplimiento de actividades económicas al servicio de fines diversos, la administración de determinados bienes o la realización directa de actividades industriales, mercantiles u otras análogas de naturaleza y finalidades predominantemente económicas. 3. Si bien la dimensión del sector público asturiano es reducida, ha de ir acompasada a los cambios económicos y sociales que se producen en nuestro entorno. El contexto actual de crisis económica así como los compromisos adquiridos por el Principado de Asturias en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias 2012-2014 para alcanzar los objetivos de déficit público fijados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, aconsejan racionalizar la estructura del sector público autonómico para mejorar su eficiencia. 4. La presente ley de medidas de reestructuración del sector público autonómico incluye diversas técnicas, como la venta de acciones, la restricción del objeto social de la empresa de que se trate, o, finalmente, la liquidación de empresas. Por otra parte se reduce el número de entidades a través de su supresión o fusión cuando el mantenimiento de su estructura como entidad independiente no resulta necesaria pues sus funciones pueden ser asumidas bien por otras entidades ya existentes, bien por una nueva entidad que englobe varias o bien por la asunción directa de las competencias por la Administración del Principado de Asturias, la creación de un nuevo organismo público que integre a las entidades públicas Bomberos del Principado de Asturias y 112 Asturias, o la supresión del Instituto Asturiano de Estadística. 5. En definitiva, con esta ley, primer paso en un proceso de redimensionamiento que incluirá otras medidas adicionales, el Principado de Asturias contará con un sector público más eficiente, ágil y ajustado a la actual realidad económica. II 6. La ley se compone de veintiocho artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y seis finales y se estructura en dos títulos. 7. El título I tiene por objeto la reordenación del sector público administrativo y afecta a cuatro organismos de derecho público. 8. En primer lugar, se suprimen los organismos públicos Instituto Asturiano de Estadística, 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias y, en segundo lugar, se crea un nuevo organismo autónomo, el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, que surge como fusión de estas dos últimas entidades. 9. La supresión del Instituto Asturiano de Estadística se incluye en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias 2012-2014 como medida de contención del gasto público en sintonía con el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 17 de enero de 2012 que recomendaba la reducción del número de entidades del sector público evitando duplicidades. La supresión de este organismo no implica en ningún caso la renuncia a un sistema estadístico en el Principado de Asturias, toda vez que sus competencias y funciones serán atribuidas a otro órgano dentro de la Administración del Principado de Asturias. 10. La supresión de las entidades 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias como consecuencia de su unificación en un nuevo organismo público supone una simplificación en la gestión de unos servicios íntimamente relacionados como son la atención de llamadas de urgencia y emergencia, protección civil, extinción de incendios y salvamento, con la consiguiente optimización de los recursos materiales y humanos de las dos entidades suprimidas. 11. El título II incluye las medidas dirigidas a la reordenación del sector empresarial del Principado de Asturias: 11.1 Se contempla la enajenación de las acciones en SEDES, S.A., empresa dedicada a la construcción y promoción de edificios así como al desarrollo de proyectos de ingeniería civil, y que opera por tanto en el mercado en competencia con otras empresas del mismo sector. 11.2 Se contempla, también, la fusión de la Sociedad Regional de Turismo, S.A. (en adelante, SRT) y Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas, S.A.U. (en adelante, RECREA), sociedades que comparten el componente turístico entre sus objetos sociales. Esta unión permitirá obtener economías de escala y la formación de equipos multidisciplinares que participen conjuntamente en la comercialización, programación y promoción de ofertas turísticas y en la gestión de los equipamientos culturales, turísticos y deportivos. 11.3 En tercer lugar, la Ley contempla la disolución y liquidación de Desarrollo Integral de Taramundi, S.A. (en adelante, DITASA), empresa que se dedica al sector turístico y que en los últimos años ha experimentado una sensible disminución en su actividad; la de Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S.A. (en adelante, GITPA), cuyo objeto social es el establecimiento y explotación de redes de telecomunicación y la prestación de servicios de telecomunicaciones electrónicas, actividades ajenas al concepto de servicio público y que se prestan en condiciones de mercado, y cuya liquidación se producirá garantizando la prestación de los servicios de telecomunicaciones que gestiona de acuerdo con las prescripciones que dicte el organismo regulador del sector de las telecomunicaciones; así como la de Parque de la Prehistoria, S.A.U., cuya actividad se centró únicamente en la ejecución del proyecto para la construcción del Parque de la Prehistoria de Teverga, ya que, concluidos los trabajos, se considera que la sociedad ha cumplido la finalidad para la que había sido creada. 11.4 Por último, se redefine, restringiéndolo, el objeto de la Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. 12. La Ley se complementa con la modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en el régimen de enajenación de acciones, con el mandato dirigido al Consejo de Gobierno para que presente un Proyecto de Ley de emergencias y una autorización al Consejo de Gobierno para elaborar, en aras a una mayor seguridad jurídica, un texto refundido, con facultades de aclaración, regularización y armonización, en materia de estadística.
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