Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO II

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 1 jun 2013
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». 2. Las disposiciones de esta ley referidas a la extinción de las entidades Bomberos del Principado de Asturias y 112 Asturias, y al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
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