Título TÍTULO II
Art. Disposición derogatoria
33 / 39En vigor desde 1 jun 2013
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley y en particular:
a) Los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 15 bis, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley del Principado de Asturias 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia y creación de la entidad pública «112 Asturias».
b) Los artículos 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 16 bis, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley del Principado de Asturias 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
c) Los artículos 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
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Proeli/es-as/l/2013/05/24/1#disposicion-derogatoria