Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 jun 2013
El organismo autónomo SEPA seguirá empleando la marca y nombre «112 Asturias», «112 Asturies», «Bomberos de Asturias», «Bomberos d´Asturies», «Bomberos del Principado de Asturias», «Bomberos del Principau d´Asturies», y sus logotipos, en los términos que venían siendo utilizados por las entidades públicas a las que sucede.
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