Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 4
4 / 39En vigor desde 1 jun 2013
1. El SEPA es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, adscrito a la Consejería competente en la materia.
2. El SEPA se regirá, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por lo dispuesto en la presente ley y sus disposiciones complementarias de desarrollo y, supletoriamente, por las restantes leyes del Principado de Asturias que le sean de aplicación.
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Proeli/es-as/l/2013/05/24/1#art-4