Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 4

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En vigor desde 1 jun 2013
1. El SEPA es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, adscrito a la Consejería competente en la materia. 2. El SEPA se regirá, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por lo dispuesto en la presente ley y sus disposiciones complementarias de desarrollo y, supletoriamente, por las restantes leyes del Principado de Asturias que le sean de aplicación.
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