Art. 28
Título TÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 1 jun 2013
El artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 7/2002, de 24 de junio, por la que se autoriza la creación de la Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A., queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 3. Objeto Social. La Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. tendrá como objeto las actividades que tengan relación con las siguientes materias: a) Realización de trabajos y prestación de servicios de desarrollo rural, de interés agrario, de acuicultura y pesca marítima, de interés medioambiental y de restauración forestal. b) Labores de consultoría, estudio y asistencia técnica en las materias relacionadas en el apartado anterior. c) Promoción agroalimentaria, de acuicultura y pesca marítima, administración y gestión de bienes y apoyo de servicios de la Administración del Principado de Asturias. d) Realización, a instancia de cualesquiera Administraciones y organismos públicos, dentro y fuera del territorio del Principado de Asturias, de las actividades relacionadas con los apartados anteriores.»
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eli/es-as/l/2013/05/24/1#art-28