Título TÍTULO II
Art. 26
26 / 39En vigor desde 1 jun 2013
Se autoriza al Consejo de Gobierno, previa comunicación a la Junta General del sistema de gestión acordado para asegurar la prestación de los servicios de red y la autoprestación, a realizar los actos necesarios para proceder a la disolución y posterior liquidación de GITPA, garantizando la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la subrogación de sus trabajadores en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con las prescripciones que dicte el organismo nacional regulador del sector de las telecomunicaciones.
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Proeli/es-as/l/2013/05/24/1#art-26