Art. 26
Título TÍTULO II

Art. 26

26 / 39
En vigor desde 1 jun 2013
Se autoriza al Consejo de Gobierno, previa comunicación a la Junta General del sistema de gestión acordado para asegurar la prestación de los servicios de red y la autoprestación, a realizar los actos necesarios para proceder a la disolución y posterior liquidación de GITPA, garantizando la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la subrogación de sus trabajadores en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con las prescripciones que dicte el organismo nacional regulador del sector de las telecomunicaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2013/05/24/1#art-26