Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico
Art. 21
21 / 39En vigor desde 1 jun 2013
1. Para el cumplimiento de sus fines, el SEPA dispondrá de su propio patrimonio, así como de los bienes y derechos que le sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la Administración del Principado de Asturias o por cualquier otra Administración o Entidad pública o privada, los cuales deberán ser destinados, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas y frutos, exclusivamente al cumplimiento de los fines para los que hayan sido adscritos o cedidos.
2. Los bienes y patrimonio que el Principado de Asturias adscriba a dicho Servicio para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica original.
3. La contratación del SEPA se ajustará a las prescripciones de la normativa básica en materia de contratación de las administraciones públicas y a la normativa autonómica en la materia.
4. El Gerente actuará como órgano de contratación, con autorización del Presidente o en función de la cuantía, del Consejo de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 20.2 de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2013/05/24/1#art-21