Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico
Art. 20
20 / 39En vigor desde 1 jun 2013
1. El presupuesto del SEPA ha de ser equilibrado en sus estados de ingresos y gastos, quedando sometido en todo lo que no se establezca en esta ley al Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
2. La autorización de gastos del SEPA corresponde:
a) La de gastos de personal, al Presidente, hasta la cuantía reservada al Consejo de Gobierno por el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
b) La de gastos del resto de los capítulos presupuestarios:
1.º Hasta ciento cincuenta mil (150.000) euros, al Gerente.
2.º Por encima de ciento cincuenta mil (150.000) euros, al Presidente, hasta la cuantía reservada al Consejo de Gobierno por el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
c) La de los restantes gastos, al Consejo de Gobierno.
3. El SEPA queda sometido a la función interventora y al régimen contable y de control financiero y de eficiencia que se lleve a cabo por la Consejería competente en materia presupuestaria, en los términos establecidos en la legislación económica y presupuestaria del Principado de Asturias, sin perjuicio del control correspondiente a la Sindicatura de Cuentas o, en su caso, al Tribunal de Cuentas.
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Proeli/es-as/l/2013/05/24/1#art-20