Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 39En vigor desde 1 jun 2013
1. Se suprimen las entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la entrada en vigor de la presente ley en los términos del apartado 2 de la disposición final sexta, subrogándose el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (en adelante, SEPA) en todas las relaciones jurídicas establecidas por ambas entidades públicas.
2. Las menciones contenidas en el ordenamiento jurídico del Principado de Asturias y en sus planes y programas a las entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado Asturias deberán entenderse realizadas al SEPA.
3. El personal de las Entidades Públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias se integrará en el SEPA en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, quedando el SEPA subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de las entidades 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias.
4. Los bienes y derechos de las entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias se integrarán en el patrimonio del SEPA.
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Proeli/es-as/l/2013/05/24/1#art-2