Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico
Art. 19
19 / 39En vigor desde 1 jun 2013
La financiación del SEPA se hará con cargo a los siguientes recursos:
a) Los créditos que se consignen en los presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio, para los fines que la presente ley le atribuye.
b) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.
c) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital.
d) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio de la entidad que le sea adscrito por el Principado de Asturias.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir.
f) Las operaciones de crédito legalmente autorizadas.
g) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras administraciones públicas y sean encomendados al SEPA.
h) Cualesquiera otros recursos que le pudieran corresponder de derecho público o privado.
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Proeli/es-as/l/2013/05/24/1#art-19