Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen jurídico

Art. 19

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En vigor desde 1 jun 2013
La financiación del SEPA se hará con cargo a los siguientes recursos: a) Los créditos que se consignen en los presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio, para los fines que la presente ley le atribuye. b) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares. c) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital. d) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio de la entidad que le sea adscrito por el Principado de Asturias. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir. f) Las operaciones de crédito legalmente autorizadas. g) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras administraciones públicas y sean encomendados al SEPA. h) Cualesquiera otros recursos que le pudieran corresponder de derecho público o privado.
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eli/es-as/l/2013/05/24/1#art-19