Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización§ Subsección 4.ª La Gerencia

Art. 18

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En vigor desde 1 jun 2013
Corresponde al Gerente: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, dando cuenta a éste de su gestión. b) Coordinar y planificar las actividades. c) Dirigir al personal. d) Elaborar y someter al Consejo Rector la propuesta de anteproyecto de presupuesto. e) Autorizar gastos y ordenar pagos en los términos establecidos en el artículo 20.2 de esta ley. f) Elaborar y someter al Consejo Rector la memoria anual de las actividades desarrolladas por el SEPA, facilitando cuanta información requiera. g) Las demás funciones que resulten de lo establecido en la presente ley, las que le sean delegadas por otros órganos y cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior.
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