Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización§ Subsección 3.ª La Presidencia y Vicepresidencia

Art. 15

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En vigor desde 1 jun 2013
1. La Vicepresidencia corresponderá al Director General competente en la materia. 2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente del organismo autónomo en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que ésta, en su caso, le delegue.
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