Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Organización›§ Subsección 3.ª La Presidencia y Vicepresidencia
Art. 14
14 / 39En vigor desde 1 jun 2013
1. A la Presidencia del SEPA le corresponde:
a) Ejercer la representación legal del SEPA.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir, moderar el desarrollo de las sesiones, ordenar la votación de los asuntos –disponiendo de voto de calidad en caso de empate– y suspender por causas justificadas las sesiones del Consejo Rector, así como visar las actas y certificaciones de los acuerdos del mismo.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
d) Autorizar la contratación y suscribir los convenios.
e) Aprobar las convocatorias públicas de ayudas, así como sus bases reguladoras y resolver sobre su concesión.
f) Autorizar gastos en los términos establecidos en el artículo 20.2 de esta ley.
g) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones que fueren necesarias para garantizar el funcionamiento ordinario del SEPA, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la primera reunión que se celebre.
h) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.
i) Las demás funciones que resulten de lo establecido en la presente ley, las que le sean delegadas por el Consejo Rector, y cualesquiera otras inherentes al cargo que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior.
2. Las funciones de la Presidencia en virtud de lo dispuesto en este artículo, con excepción de las que ejerza por delegación del Consejo Rector, podrán ser delegadas en la Vicepresidencia y en la Gerencia.
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Proeli/es-as/l/2013/05/24/1#art-14