Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Organización›§ Subsección 2.ª El Consejo Rector
Art. 11
11 / 39En vigor desde 1 jun 2013
1. El Consejo Rector es el órgano superior de decisión del SEPA.
2. Corresponderá al Consejo Rector:
a) Determinar los criterios, programas y acciones, en el marco de lo establecido por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
b) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.
c) Aprobar la memoria anual, que se elevará a la Consejería de adscripción.
d) Formular a la Consejería de adscripción propuestas de disposiciones de carácter general.
e) Aprobar los criterios de concesión de las ayudas que convoque.
f) Formular al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la propuesta de nombramiento y cese del Gerente.
g) Formular a la Consejería de adscripción la propuesta de estructura administrativa, la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y la oferta pública de empleo.
h) Proponer a la Consejería de adscripción cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
i) Informar la aprobación, modificación y supresión de tasas, precios públicos y, en su caso, contribuciones especiales propias del organismo.
j) Proponer a la Consejería de adscripción autorizar la celebración de convenios.
k) Cuantas otras funciones correspondan al organismo y no estén específicamente atribuidas a otros órganos del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2013/05/24/1#art-11