Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 jun 2013
1. Se suprime el organismo autónomo Instituto Asturiano de Estadística cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de la entrada en vigor de la presente ley en los términos del apartado 1 de la disposición final sexta, subrogándose la Administración del Principado de Asturias en la posición jurídica de aquél frente a terceros. 2. A salvo de lo dispuesto en la presente ley, las menciones contenidas en el ordenamiento jurídico del Principado de Asturias y en sus planes y programas al Instituto Asturiano de Estadística deberán entenderse realizadas al órgano competente en materia de estadística. 3. El personal que estuviere prestando servicios en el organismo autónomo a la entrada en vigor de esta ley será adscrito a la Administración del Principado de Asturias de conformidad con el régimen legal aplicable al mismo. 4. El patrimonio del Instituto se integrará en el patrimonio del Principado de Asturias.
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