Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final séptima

62 / 67
En vigor desde 24 may 2013
1. Toda referencia a la Conselleria con competencia en materia de economía o a su titular efectuada en el Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, se deberá entender realizada a la competente en materia de sector público empresarial. 2. Se suprime el apartado segundo de la disposición transitoria única del Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, relativo al régimen transitorio sobre los representantes sin voz y voto de la Corporación Pública Empresarial Valenciana. 3. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana aprobado por el Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue: «1. En relación con las mercantiles a las que se refiere el artículo 3.2 del presente reglamento, la Corporación designará los miembros que le correspondan en los consejos de administración de las mismas.» 4. Se suprime la letra g del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana aprobado por el Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell. 5. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana aprobado por el Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue: «3. El presidente o presidenta será suplido, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento legal, por la persona titular de la conselleria, según el orden de precedencia de las consellerias establecido en el decreto de creación de las mismas.» 6. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana aprobado por el Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue: «2. El Consejo de Dirección estará integrado por un máximo de trece miembros: a) La persona titular de la Presidencia de la corporación, que ostentará también la Presidencia del consejo de dirección. b) La persona titular de la conselleria con competencia en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell. c) Un máximo de seis titulares de las consellerias, elegidos y nombrados por el Consell. d) La persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell. e) La persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de sector público empresarial. f) La persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de hacienda. g) La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencia en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell. h) La persona titular de la dirección general de la Corporación.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2013/05/21/1#disposicion-final-septima