Art. Disposición final octava
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 24 may 2013
Para culminar las operaciones de reestructuración del sector público empresarial, el Consell, por acuerdo o decreto en función de la actuación a realizar, podrá realizar reorganizaciones ulteriores y segregar activos, pasivos, contratos o ramas de actividad de una entidad de derecho público para incorporarlas a otra u otras entidades de derecho público resultantes de la nueva configuración del sector público empresarial.
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