Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 1 ene 2014
1. Los entes resultantes de la reestructuración deberán implantar una contabilidad de gestión que facilite la información de cada una de las nuevas unidades de actividad y aplicarán un modelo de gestión orientado a la racionalización de sus costes. 2. Con el objetivo de implantar un cuadro de mando de los entes que conforman la nueva configuración del sector público empresarial, los nuevos sistemas de información a aplicar en dichos entes deberán posibilitar la integración de la información económico-financiera y la interconexión con los sistemas de información que puedan implantarse por la Conselleria con competencia en materia de sector público empresarial. Se modifica el apartado 2 por el art. 105 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970 .

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eli/es-vc/l/2013/05/21/1#disposicion-adicional-undecima