Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 may 2013
1. El personal funcionario, de carrera o interino, que a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2012 preste sus servicios, como funcionario, en las entidades de derecho público de la Generalitat que resulten extinguidas en virtud del mismo, y cuyas funciones no pasen a ser desempeñadas por otras entidades de derecho público, se adscribirá con idéntica condición en la administración de la Generalitat. 2. El personal funcionario, de carrera o interino, que a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2012 preste sus servicios, como funcionario, en las entidades de derecho público de la Generalitat cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por otras entidades de derecho público, pasarán a prestar sus servicios con idéntica condición en dichas entidades de derecho público. 3. Lo previsto en los apartados anteriores resultará asimismo de aplicación en los mismos términos al personal laboral de la administración de la Generalitat gestionado por la dirección geneneral competente en materia de función pública, que preste sus servicios como tal en entes del sector público. 4. La conselleria competente en materia de función pública adoptará las medidas necesarias para la adscripción de dichos puestos de naturaleza funcionarial y de naturaleza laboral en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, en los términos establecidos legal y reglamentariamente.
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