Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 24 may 2013
Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los entes del Sector Público que se extingan en ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma pasarán a integrarse en el patrimonio de los entes que asuman sus funciones, que podrán seguir utilizando en la gestión de las distintas unidades de negocio las marcas comerciales y nombres de los entes suprimidos.
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