Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimotercera

45 / 67
En vigor desde 24 may 2013
1. Los entes en liquidación deberán proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes en la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio de las entidades y en los que no se subroguen la Generalitat o los entes de su sector público. 2. En todo caso, la Generalitat deberá proveer a los entes en liquidación de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el proceso de liquidación patrimonial y cumplir con todas las obligaciones contraídas exigibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2013/05/21/1#disposicion-adicional-decimotercera