Art. Disposición adicional decimosexta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 24 may 2013
La Generalitat no podrá iniciar actuaciones que impliquen el alta de entidades en el inventario de entes dependientes de la comunidad autónoma, según lo establecido en el artículo 11 de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, salvo que su inclusión en el inventario sea consecuencia directa y necesaria de la reestructuración del sector público de la Generalitat o se autorice expresamente mediante acuerdo del Consell, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de sector público empresarial y ello sin perjuicio de los demás informes y autorizaciones que se requieran de conformidad con la normativa vigente.
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