Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 3

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En vigor desde 24 may 2013
Los entes del sector público empresarial y fundacional pueden depender funcionalmente de una o varias consellerías, sin perjuicio de su adscripción a la conselleria que, por razón de la materia, sea competente en su actividad principal ordinaria.
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