Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 24 may 2013
1. Se modifica el artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que modificó la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, con la siguiente redacción: «Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, en cuanto a la denominación, fines y régimen de la entidad de derecho público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS) y su consideración como medio propio, de la siguiente forma: “1. La entidad de derecho público Instituto Valenciano de Atención a las Personas con Discapacidad y Acción Social pasa a denominarse Instituto Valenciano de Acción Social, conservando su naturaleza de entidad de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines de desarrollo de la política de la Generalitat en el ámbito del bienestar social, la dependencia, la protección y tutela de las personas con discapacidad, así como de la prestación, asistencia y ejecución de actuaciones en materia de servicios sociales y acción social. 2. El Instituto se regirá por lo previsto en la presente disposición adicional y en las disposiciones que la desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos, por el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, las normas de derecho privado que le sean de aplicación y por el resto del ordenamiento jurídico. El Instituto podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública. 3. A los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública, el Instituto Valenciano de Acción Social tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de la realización de los citados trabajos y tareas.”» 2. La modificación de la denominación y fines se realiza de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012. 3. Toda mención al Instituto Valenciano de Atención a las Personas con Discapacidad y Acción Social que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Instituto Valenciano de Acción Social.
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eli/es-vc/l/2013/05/21/1#art-21