Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 2
2 / 67En vigor desde 24 may 2013
La presente ley será de aplicación a las entidades de derecho público, las sociedades y las fundaciones del sector público de la Generalitat enumeradas en su anexo.
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Proeli/es-vc/l/2013/05/21/1#art-2