Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 24 may 2013
1. Se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat y representativas del 100 por cien del capital social de la mercantil Proyecto Cultural de Castellón, SA, a favor de la entidad de derecho público CulturArts Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2003, de 3 de abril, de Patrimonio, de la Generalitat, y en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera, apartado 3, de la presente norma. 2. Incorporadas las acciones, se procederá de forma inmediata a la extinción de la mercantil Proyecto Cultural de Castellón, SA, mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor de la entidad CulturArts Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y en la disposición final primera de la presente norma, sin practicarse la liquidación. 3. Efectuada la extinción de la mercantil Proyecto Cultural de Castellón, SA, toda mención a la misma que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a CulturArts Generalitat.
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