Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 28 mar 2013
1. La presente ley será de aplicación a las actividades comerciales minoristas y de determinados servicios previstos en el anexo, realizados en establecimientos permanentes situados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. 2. Quedan al margen de la regulación contenida en el capítulo II, las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
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eli/es-cm/l/2013/03/21/1#art-2