Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 9 abr 2013
1. Los actos realizados por los representantes de la Plataforma para la Creación del Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid, la Comisión Gestora o la Habilitadora, en ejecución de lo previsto en esta Ley, serán recurribles ante la Consejería competente en materia de colegios profesionales en el plazo de un mes. Transcurrido el mismo plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso. 2. Contra la desestimación del recurso se podrá interponer, en su caso, el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en los plazos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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