Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 9 abr 2013
Los representantes de las asociaciones promotoras agrupadas bajo la «Plataforma para la creación del Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid» integrada por AGDUL (Asociación de Graduados y Diplomados Universitarios en Logopedia), AELFA (Asociación Española de Logopedia, Foniatría y Audiología), ALE (Asociación de Logopedas de España) y ANTL (Asociación Nacional de Terapeutas del Lenguaje) designarán, en forma proporcional al número de asociados que tengan su domicilio profesional en la Comunidad de Madrid, los miembros de la Comisión Gestora, quienes, en seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, se encargarán de: a) Constituir la Comisión Habilitadora cuya finalidad será la de facultar a los profesionales que soliciten la incorporación al Colegio. Dicha Comisión Habilitadora será dotada de un Reglamento de funcionamiento interno. b) Elaborar el censo electoral general de profesionales que participarán en la Asamblea constituyente del Colegio y que estará constituido por los graduados, los diplomados, los que estén en posesión de título extranjero equivalente y los habilitados, de acuerdo con el ámbito personal del Colegio definido en el artículo 3 de la presente Ley. c) Aprobar los Estatutos provisionales del Colegio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, que incluirán el procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea constituyente y la forma de participación de los profesionales censados. Este proyecto de Estatutos deberá estar a disposición de todos los integrantes del censo electoral general, al menos con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea constituyente del Colegio, en la que se someterán a aprobación. d) Convocar la Asamblea constituyente, que deberá celebrarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley. La convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión en esta Comunidad Autónoma o la página web que, en su caso, habilite la Comisión Gestora.
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