Título TÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final segunda
12 / 12En vigor desde 9 abr 2013
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» debiendo igualmente publicarse en el «Boletín Oficial de Estado».
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Proeli/es-md/l/2013/04/02/1#disposicion-final-segunda