Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional única
11 / 13En vigor desde 11 mar 2013
De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los inspectores que ejerzan la inspección educativa tendrán, en el desarrollo de sus funciones, la consideración de autoridad pública. Asimismo gozarán de presunción de veracidad en el ejercicio de su actividad.
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Proeli/es-mc/l/2013/02/15/1#disposicion-adicional-unica