Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 13En vigor desde 11 mar 2013
1. La presente ley será de aplicación en los centros educativos de la Región de Murcia que impartan alguna de las enseñanzas correspondientes a los niveles no universitarios establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.
2. Esta aplicación se extenderá tanto a la actividad docente como al resto de actividades complementarias o extraescolares que se desarrollan por parte de los centros, así como al conjunto de servicios complementarios que se prestan en los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2013/02/15/1#art-2