Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 15 may 2013
La Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas habrá de constituirse y celebrar su primera reunión, con la composición prevista en el apartado 6 del artículo 8, en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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