Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 15 may 2013
La letra a) del apartado 1 de la disposición adicional primera queda redactada de la siguiente manera: «a) que el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia o personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»
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