Art. 51
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

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En vigor desde 18 oct 2013
El Gobierno Vasco promoverá la cooperación con las administraciones locales y entidades privadas, con el fin de alcanzar los objetivos de los planes de aprendizaje a lo largo de la vida. Esta cooperación podrá llevarse a cabo mediante acuerdos o convenios entre las diferentes instituciones y entidades implicadas. En este sentido, se promoverá el desarrollo conjunto de instrumentos de observación y la creación de redes de aprendizaje que permitan el desarrollo de proyectos coordinados que respondan a las necesidades detectadas.
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