Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Oferta integrada

Art. 34

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En vigor desde 18 oct 2013
1. Los centros públicos integrados de formación profesional dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal, de acuerdo con lo que establezca el Gobierno Vasco. 2. Los centros públicos integrados de formación profesional garantizarán de manera eficaz el acceso de las personas adultas y trabajadoras a su oferta formativa y de servicios, teniendo en cuenta su trayectoria profesional y sus circunstancias personales. 3. Los centros públicos integrados de formación profesional podrán, en el marco de su autonomía, desarrollar acuerdos y convenios con empresas, instituciones y entidades para el mejor aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles u otras acciones que contribuyan a alcanzar los fines previstos en la presente Ley.
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