Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Oferta integrada
Art. 32
32 / 60En vigor desde 6 jul 2018
1. Para la consecución de los objetivos marcados en esta Ley, los departamentos competentes en materia de educación y de formación para el empleo impulsarán la existencia de una amplia red de centros que impartan formación profesional inicial y formación para el empleo.
Esta red estará constituida por:
a) Los centros integrados de formación profesional.
b) Los centros públicos y privados autorizados para impartir títulos de formación profesional.
c) Los centros privados acreditados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para impartir formación para el empleo.
2. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, junto con el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo, establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional inicial puedan impartir también formación profesional para el empleo. Los centros públicos que imparten formación profesional inicial quedarán automáticamente autorizados para impartir la formación profesional para el empleo correspondiente con los ciclos formativos que tengan planificados en su oferta educativa. La autorización para impartir los cursos concretos que correspondan se atendrá a lo dispuesto en la normativa vigente.
3. Los centros de la red podrán ofertar, con la autorización del departamento competente en materia de educación y de formación para el empleo, y en las condiciones que estos establezcan, programas formativos configurados a partir de módulos de los títulos de formación profesional o de los certificados de profesionalidad que tengan autorizados y que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo de Cualificaciones Profesionales. Dichos programas podrán incluir también otra formación complementaria no referida al catálogo. La superación de estos programas formativos conducirá a la obtención de una certificación expedida por la administración competente, en la que se acreditarán, asimismo, las unidades de competencia asociadas a dicha formación.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11066#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-32