Art. 3
Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 18 oct 2013
1. Las personas destinatarias de los planes y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida son todas aquellas residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que emprenden una actividad de aprendizaje posterior a su formación inicial o que mantienen trayectorias de desarrollo personal, social o de mejora y actualización de su cualificación profesional. 2. Serán objeto de atención preferente las personas con menor cualificación o en riesgo de exclusión social o laboral y las personas con necesidades educativas especiales.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-3