Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Fines y organización del sistema integrado de formación profesional
Art. 26
26 / 60En vigor desde 18 oct 2013
1. El departamento competente en materia de formación para el empleo expedirá el certificado de profesionalidad correspondiente a quienes hayan obtenido la certificación académica que acredite la superación de la totalidad de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que conformen dicho certificado de profesionalidad.
2. El departamento competente en materia de educación reconocerá las unidades de competencia acreditadas por el departamento competente en materia de formación para el empleo en un certificado de profesionalidad o en una acreditación parcial acumulable. Dichas unidades de competencia serán convalidadas por los módulos profesionales correspondientes, de acuerdo con la normativa que regule cada uno de los títulos de formación profesional.
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Proeli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-26