Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Fines y organización del sistema integrado de formación profesional
Art. 24
24 / 60En vigor desde 6 jul 2018
1. La oferta de aprendizaje para la adquisición y desarrollo de competencias se caracterizará por su estructura modular, flexible y de calidad, adaptada a las demandas de la población, a las necesidades del sistema productivo y a la evolución de ambas.
2. La oferta de aprendizaje para la adquisición y desarrollo de competencias se establecerá prioritariamente de acuerdo al Catálogo de Cualificaciones Profesionales.
3. La organización de las actividades de aprendizaje de la oferta integrada para la obtención de las titulaciones de formación profesional es competencia del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
4. La organización de las actividades de aprendizaje de la oferta integrada para la obtención de certificados de profesionalidad, así como otros programas de formación para el empleo, es competencia del departamento competente en materia de formación para el empleo.
5. Los departamentos u organismos competentes en materia de formación profesional del sistema educativo, así como en la formación profesional no reglada en el sector agrario y en la formación profesional para el empleo, determinarán, en el ámbito de sus competencias, la oferta de formación profesional teniendo en cuenta el Plan Vasco de Formación Profesional y los criterios y prioridades que se establezcan por parte del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 18 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco.
Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11066#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-24