Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Fines y organización del sistema integrado de formación profesional

Art. 21

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En vigor desde 18 oct 2013
1. El sistema integrado de formación profesional es parte integrante del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida y tiene los siguientes fines: a) Capacitar para el ejercicio de actividades profesionales, de modo que se puedan satisfacer tanto las expectativas personales de promoción profesional como las necesidades de cualificación del sistema productivo. b) Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, tomando como referente el catálogo de cualificaciones profesionales, con independencia de la forma en la que se ha producido el aprendizaje. 2. Para ello, el Gobierno Vasco adoptará las medidas oportunas para: a) Promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a las personas destinatarias. b) Flexibilizar la oferta de aprendizaje para la adquisición y desarrollo de competencias, impulsando una amplia oferta de formación profesional a distancia. c) Realizar una oferta integrada de formación profesional, tanto de formación profesional inicial como de formación para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada. d) Proporcionar orientación, libre de condicionamientos de género, que ayude a estudiantes, personas trabajadoras y personas en desempleo a la definición y consecución de trayectorias personales y profesionales coherentes con sus intereses y capacidades. e) Incorporar a la oferta formativa programas que desarrollen la competencia emprendedora. f) Reforzar la colaboración de las administraciones públicas con las empresas y los agentes sociales en la planificación, diseño y ejecución de las ofertas formativas. g) Coordinar las actuaciones en materia de formación profesional inicial y de formación para empleo, a fin de hacer un uso eficiente de los recursos públicos y privados.
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