Art. 2
Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 18 oct 2013
A los efectos de la presente Ley, se considera: – Formación inicial: formación, con independencia de la duración de la misma, realizada en el sistema educativo, incluida la enseñanza universitaria, desde el inicio de la escolarización hasta su finalización por abandono de la misma o la incorporación al mundo laboral. – Competencia: la capacidad de utilizar conocimientos, destrezas y actitudes para la obtención de un resultado adecuado y eficiente en contextos y situaciones personales, profesionales y sociales. – Competencias básicas: aquellas que son consideradas necesarias para la realización y desarrollo personal, para participar activamente en la sociedad o mejorar la empleabilidad. – Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Las competencias profesionales se recogen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. – Cualificación profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo, que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. – Aprendizaje o educación formal: el proceso de formación estructurado conducente a una titulación o certificación oficial. – Aprendizaje o educación no formal: el proceso de formación estructurado que no conduce a una titulación o certificación oficial. – Aprendizaje o educación informal: el proceso de formación no estructurado, que es consecuencia del desarrollo de actividades cotidianas desarrolladas en el contexto familiar, laboral o en el tiempo libre. – Formación a distancia: modalidad de enseñanza no presencial o semipresencial, en la que la actividad formativa se desarrolla principalmente por medios telemáticos. – Unidad o elemento de competencia: unidad mínima parcial y acumulable que se puede acreditar a los efectos de convalidación o exención de los módulos profesionales o formativos de los títulos de Formación Profesional, de los certificados de profesionalidad o de los créditos de enseñanza universitaria, en el marco del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos. – Proyecto de aprendizaje: proyectos construidos por las propias personas, con la ayuda de los servicios de orientación, de dentro y fuera del sistema educativo, para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias.
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