Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Agentes, ámbitos y programas
Art. 15
15 / 60En vigor desde 18 oct 2013
1. El Gobierno Vasco y las universidades expedirán los títulos y certificados que les correspondan.
2. La evaluación, acreditación y reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de procesos no formales e informales de aprendizaje corresponde a los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de educación, de formación para el empleo y, en su caso, a las universidades, las cuales deberán objetivar las competencias mediante las unidades de competencias.
3. El Gobierno Vasco podrá establecer diplomas y certificaciones, con el objeto de acreditar las acciones formativas, no contempladas en las titulaciones educativas o certificaciones laborales, que se produzcan al amparo de esta Ley.
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Proeli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-15